viernes, 25 de abril de 2014

Madrid rebaja el impuesto de plusvalia para los herederos de inmuebles

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó hoy una drástica reducción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), la llamada "plusvalía municipal", por la que calcula que dejará de ingresar 43 millones de euros. Esta medida entrará en vigor a partir del próximo 1 de julio.
Según explicó el portavoz municipal, José Enrique Núñez, en la rueda de prensa posterior a la Junta, por un lado habrá una reducción general del impuesto mediante la elevación de los distintos tramos de valores catastrales que daban derecho a las diversas bonificaciones sobre la tasa.
Y, por otro, se eliminarán los requisitos que hasta ahora daban derecho a las citadas bonificaciones: dos años de convivencia con el difunto y cinco más de empadronamiento en la misma vivienda, o bien de mantenimiento de la misma actividad económica que el finado en caso de locales comerciales.
El Ayuntamiento detalló que, si hasta ahora la máxima bonificación sobre la plusvalía, la del 95%, se aplicaba a las viviendas de hasta 28.250 euros de valor catastral del suelo, ahora se concederá a las que valgan hasta 60.000 euros. La segunda bonificación, del 75%, favorecía a las viviendas de hasta 47.500 euros, ahora lo hará a las que valgan hasta 100.000.
La bonificación del 50%, que hasta ahora se aplicaba al valor catastral de entre 47.500 y 66.000, pasará a aplicarse al que sea de entre 100.000 y 138.000. Finalmente, la bonificación menor, del 15%, que hasta ahora se aplicaba al valor de más de 66.000 euros, en adelante se limitará a las viviendas cuyo valor catastral supere los 138.000 euros.
Núñez quiso ejemplificar la reducción con una vivienda de 90.000 euros de valor catastral, del cual el 60% corresponda al suelo, que, al ser heredada, pasará de tributar 4.698 euros tras serle aplicada una bonificación del 50% a pagar como plusvalía municipal sólo 469,8 euros, puesto que ya podrá gozar de la máxima bonificación, la del 95%.


jueves, 27 de marzo de 2014

Prueba de ADN para heredar

A principios de este 2013 salió publicado en prensa que se exhumaba el cadáver del conocido banquero Joan March, fallecido en 1962, pues una mujer valenciana aseguraba ser hija extra matrimonial del empresario.

Esta señora presenta la demanda de filiación entorno al año 2011, el estudio de la pruebas obtenidas de los restos del fallecido tardará unos meses y todo el proceso se puede alargar un año más.

Es importante resaltar que para admitir a trámite estas demandas deben estar debidamente sustancias en pruebas y con testigos.

Es un trámite largo y costoso, pero hay más de los que aparentemente podamos pensar.

El derecho hereditario es muy extenso y complejo, la materia es muy densa y requiere de profesionales con una larga experiencia en la llevanza de procesos hereditarios tanto judiciales como extrajudiciales.

Contrate los servicios de un despacho que le asesore y planifique su caso.

Wills & Laws es un despacho dedicado en exclusividad a esta rama del derecho.

De la herencia de mi esposo me ha quedado el usufructo de un piso, ¿Qué gastos debo asumir? ¿Cuáles corresponden a los hijos?

Siempre que en una herencia queda un bien adjudicado en usufructo significa que la propiedad del mismo se disgrega entre usufructuario y el que se denomina nudo propietario.

¿ Quién es quién?

¿Qué derechos asisten a cada cuál?

El usufructuario posee la cosa pero no es de él, en contrapartida el nudo propietario tiene la propiedad pero no puede disfrutarla.

¿Cómo se traslada eso a los derechos y obligaciones de cada uno, qué gastos soportan unos y otros? Es decir… cuál será la realidad de la situación en el día a día?

El usufructuario debe cuidar la cosa dada y hacerse cargo de los gastos ordinarios que suponen la buena conservación del mismo mientras que el nudo propietario se hará cargos de las partidas extraordinarias.

Traslademos esto a la realidad…

En caso de alquiler de un inmueble usufructuado la renta la percibe el usufructuario, sin embargo es el nudo propietario quién puede vender ese inmueble pero no por ello puede obligar al usufructuario a abandonar dicha vivienda.

Los ibis y cualquier otro arbitrio anual corresponde al usufructuario.

Si está usted en esta situación y desea asesoramiento personalizado al respecto diríjase a un profesional en la materia, ya que en ocasiones podemos asumir como ciertos los hechos que nos expone ya sea el usufructuario o el nudo propietario y entrar en situaciones de ansiedad por desconocimiento del derecho que nos asiste.

Mi padre emigró a Alemania después de la guerra y falleció allí. No sabemos si existe testamento o si tenía bienes. ¿Qué podemos hacer?

España, en la actualidad, es conocida por recibir gran cantidad de inmigrantes. Sin embargo, y especialmente tras la Guerra Civil, fue un país de gran emigración, especialmente a Francia y a Alemania. Es evidente que el Derecho de Sucesiones alemán difiere en gran cantidad de aspectos del español, especialmente en su forma de tramitación. En materia de Alemania existen los denominados “Tribunales Sucesorios”, encargados de la tramitación de las herencias tanto de los nacionales alemanes como, en la mayoría de los casos, de los extranjeros residentes y fallecidos en territorio alemán, especialmente si éstos poseían algún inmueble en Alemania. Para poder iniciar dichos trámites, es necesaria la solicitud, ante el Tribunal Sucesorio del último domicilio del causante, del Certificado Sucesorio o “erbschein”, que acredita la cualidad de herederos de aquel que, teniendo derecho, solicite su expedición. Dado que en Alemania no existe un Registro Central de Últimas Voluntades (testamentos) y la gran mayoría de éstos son de carácter cerrado (es decir, no han sido otorgados ante Notario), es absolutamente indispensable la expedición de este certificado para poder iniciar la investigación del patrimonio hereditario del causante, ya que será el documento solicitado en todas las entidades a las que se requiera dicha información patrimonial.Para un heredero residente en España de un fallecido residente en Alemania sería muy costoso, a la vez que engorroso, desplazarse a aquel país e iniciar todos los trámites. La mejor opción es contar con un equipo de profesionales cualificados y conocedores del Derecho Sucesorio Alemán que además cuente con una amplia red de contactos. Willsandlaws cuenta con el mejor departamento de expertos jurídicos e investigadores en materia sucesoria internacional, aconsejándole sobre la manera más adecuada de actuar. Contacte con nosotros en el 915487550 o a través de http://herenciasabogados.eu